Estimado usuario:
Se le informa que el día 31 de marzo de 2025, vence el periodo de transición de noventa días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de haber solicitado dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Es importante comunicarle que, conforme a lo establecido en la regla 2.7.2.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el día 31 de enero de 2025, concluyen los primeros treinta días naturales que comprende dicho periodo y
a partir de esta fecha, ya no se podrá realizar la certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT en Internet.